REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001116
La presente causa se contrae a la pretensión contentivo de Demanda De Retracto Legal, interpuesta por el ciudadano José Del Carmen Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.198.085, de este domicilio, a través de su apoderada judicial abogada Carmen Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.65575, en contra de los ciudadanos Víctor Bitar Naim y Javier Bitar Naim, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-11.213.049 y V-13.552.965; cumpliéndose con todas las fases correspondientes al presente proceso.
En fecha cuatro (04) de febrero de 2.016, comparecieron por ante este Juzgado el abogado Alberto Tipoldi Mazzei, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Víctor Bitar Naim y Javier Bitar Naim, antes identificados, parte demandada, por una parte y por la otra el ciudadano José del Carmen Villarroel Martínez, a través de su apoderada judicial Carmen Guevara Ochoa, antes identificados; consignando Transacción suscrita entre las partes antes identificadas, constante de dos (02) folios útiles, solicitando la homologación de la misma en los términos convenidos entre las partes contratantes, asimismo, solicitó suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar y se oficie lo conducente al Registrador Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 17 de diciembre de 2015, sobre un bien inmueble identificado en la presente causa y se ordena oficiar al Registrador Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS