REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001623

La presente causa se contrae a la pretensión contentiva de Nulidad de Contrato de Compra Venta intentado por el ciudadano Enrique José Benitez Ortíz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.653.238, debidamente asistido por el abogado Carlos Enrique Puerta Martínez, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 82.821, contra los ciudadanos Josmile del Valle Neptune Rojas y José Francisco Neptune Tabares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.298.499 y 3.170.674; el cual fue admitido por este Despacho en fecha veintiocho (28) de octubre de 2015.-
En fecha tres (03) de febrero de año 2.016, comparecieron por ante este Juzgado el ciudadano Enrique José Benitez Ortiz, parte demandante, y José Francisco Neptune Tabares, parte demandada, identificados anteriormente, debidamente asistidos respectivamente, por los abogados en ejercicio Carlos Enrique Puerta Martínez y Jorge Alejandro Salazar Ledezma, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 82.821 y 55.112; consignando Transacción suscrita entre los mismos, constante de dos (02) folios útiles, solicitando la homologación de la misma en los términos convenidos entre las partes contratantes, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por las partes intervinientes en la presente causa y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS