REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2013-000291
Observa este Tribunal que la presente causa se contrae a la Nulidad de Asientos Registrales, intentada por el ciudadano Ricardo Bellorin Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.295.541, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.669 y domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar de este estado, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones PLC-001, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano Miranda, en fecha 26 de enero de 1989, anotada bajo el Nº 19, Tomo 20-A-sgo.; en contra de las Sociedades Mercantiles, Inversiones 880, C.A., domiciliada en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 19 de julio de 1.991, bajo el Nº 2, Tomo A-45; representada por el ciudadano Carlos Alberto Morón Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.088.625; Distribuidora 3-R, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Puerto Píritu, estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 29 de junio de 1.992, bajo el Nº 68, Tomo A-43, representada por el ciudadano Mortimer Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 460.069; Promotora e Inversora Mar Caribe, C.A. (PROINMARCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 36, Tomo A-69, el 05 de octubre de 1.992; Construcciones, Urbanizaciones Y Viviendas S.A. (CUVISA), sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 31, Tomo 37-A, en fecha 11 de agosto de 1.994; Servicios y Desarrollos Miranda, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 19, Tomo A-4 el 21 de enero de 1.993, los ciudadanos Rafael Uzcategui Arellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 230.824, Nicolasa Laffont, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.009.282, Jorge Gimenez, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº 4.678.935, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui; Jose Abigail Ortuño Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.321.596, Angel Luis Salcedo Chopite, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.700.633, Arelis Del Carmen Semeco, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4.217.742, Giovanni Leon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.054.994, Simon Augusto Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.331.678, Amarilis Chacon Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.897.821, Victor David Farias Jorge, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.045.748, Julio Cesar González Arriojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.171.914 y Promotora Las Morochas, C.A., sociedad de comercio constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de abril de 2013, bajo el Nº 17, Tomo 26-A, la cual ha sido sustanciada por ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hoy Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, hasta la fase de citación de los demandados; recayendo la misma a este Tribunal a fines de su prosecución; ahora bien, se desprende de la misma que fueron citados por ante el Tribunal de origen, en fecha 31 de enero de 2014, la empresa Promotora Las Morochas; en fecha 11 de marzo de 2.014, el ciudadano Víctor David Farías Jorge y en fecha 30 de julio de 2.014, la ciudadana Amarilis Chacón, quedando aún por citar al resto de los codemandados identificados supra
Consta de autos oficio Nº. ORE/ANZ/00003/2015, de fecha 27 de enero de 2.015, emanado de la Dirección de la Oficina Regional Electoral Estado Anzoátegui, (folios del 31 al 33 de la cuarta pieza de la presente causa), mediante el cual informan al Tribunal que revisado el sistema de consulta de Registro Electoral, arroja que los ciudadanos Nicolasa Laffon Acosta y Rafael Uzcátegui Arellano, codemandados en este proceso, se encuentran fallecidos.
Ahora bien, mediante diligencias de fechas 18 de noviembre de 2.015, y 04 de febrero de 2.016, presentadas por el abogado Ricardo Bellorín Ojeda, apoderado judicial de la parte actora, solicitó se acordara la citación de los herederos desconocidos de los de cujus Rafael Uzcátegui Arellano y Nicolasa Laffon Acosta, mediante edictos, así como también solicitó sean libradas nuevas compulsas para la práctica de las citaciones de los codemandados José Abigaril Ortuño, Jorge Giménez y Simón Augusto Rojas.
El Tribunal a fines de proveer lo solicitado, observa que la última de las citaciones practicadas en el caso de marras en el Juzgado de origen, fue a la ciudadana Amarilis Chacón en fecha 30 de julio de 2.014, es menester señalar, que al acordarse las citaciones requeridas por la parte demandante y al verificarse las mismas se constataría que transcurriría con creces el lapso de los sesenta días estipulado en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, a fines de practicar las citaciones entre uno y otro codemandado; razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en virtud de lo expuesto y a fines de mantener equidad procesal entre las partes, y así una sana administración de justicia, el Tribunal niega librar compulsas a los otros codemandados; en consecuencia se SUSPENDE el presente proceso hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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