REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2016-000061
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha once (11) de febrero de 2016, por el abogado en ejercicio Omar José Robles Brito, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 895.483, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Alcides Rafael López, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha primero (01) de febrero de 2016, que declara Con Lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, declinándose la competencia por el territorio del conocimiento del presente asunto por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; este Tribunal a fin de pronunciarse sobre lo solicitado antes observa:
Establece el Artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Alegadas las cuestiones previas a que se refiere el Ordinal 1º del artículo 346, el Juez decidirá sobre las mismas en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento, ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes. La decisión sólo será impugnable mediante la solicitud de regulación de la jurisdicción o de la competencia, conforme a las disposiciones de la Sección Sexta del Titulio I del Libro Primero. (negrillas del Tribunal).”
En consecuencia, este en atención al contenido de la norma supra mencionada, y visto que la parte demandante ejerció contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01-02-2016, el recurso de Apelación y no de Regulación, es por lo que lo declara improcedente; en consecuencia Niega oir dicha apelación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIÉRREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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