REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-M-2015-000073
La presente causa se contrae a la pretensión contentiva de Cobro de Bolívares por Intimación intentado por la Sociedad Mercantil Fanatrailer, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha dos (02) de noviembre del año 2009, anotado bajo el Nº 36, Tomo A-105, con modificaciones sucesivas de su Acta Constitutiva-Estatutaria, siendo la última de ellas Registrada con el Nº 42, Tomo 60-A RM3ROBAR, de fecha 29-10-2014, contra la Asociación Cooperativa TRA.SOL.FAB. R.L., debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 35, Folios 345 al 356, Protocolo Primero, Tomo Tercero, de fecha trece (139 de octubre del año 2.008, y/o el ciudadano Adel José De León Siso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.467.670, en su condición de factor Mercantil y/o Apoderado Especial, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Tercera de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Nº 13, Tomo 02, Folios 54 al 56, de fecha 09-01-2015; el cual fue admitido por este Despacho en fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2015.-
En fecha doce (12) de febrero de 2016, comparecieron por ante este Juzgado el ciudadano Adel José De León Siso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.467.670, actuando en su propio nombre y en representación de la parte demandada Asociación Cooperativa TRA.SOL.FAB. R.L., debidamente asistido por el Leomar Barrios, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 132.435, y el ciudadano William Díaz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 42.025, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; consignando Transacción suscrita entre la Sociedad Mercantil Fanatrailer, C.A. y la Asociación Cooperativa TRA.SOL.FAB. R.L., constante de dos (02) folios útiles, solicitando la homologación de la misma en los términos convenidos entre las partes contratantes, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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