REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-M-2015-000083

La presente causa se contrae a la pretensión contentiva de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la Sociedad Mercantil Servicios y Construcciones JCP, C.A., domiciliada en la ciudad de Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el Nº 24, Tomo A-35, contra la Empresa C,A Metalmecánica Industrial y Naval (CAMIN), domiciliada en la ciudad de Barcelona, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de mayo de 2003, bajo el Nº 133, Tomo A-8; el cual fue admitido por este Despacho en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2015.-
En fecha once (11) de febrero de año 2.016, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos José Antonio López Guzmán, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 54.962, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano León Jesús del Valle Salazar Arrieta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.679.372, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Veliz, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado con el Nº 139.002, consignando Transacción suscrita entre la Sociedad Mercantil Servicios y Construcciones JCP, C.A., y la Empresa C,A Metalmecánica Industrial y Naval (CAMIN), constante de dos (02) folios útiles, solicitando la homologación de la misma en los términos suscritos entre las partes contratantes y solicitando se le entregue a la parte actora el dinero embargado en la presente causa; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se ordena oficiar al Banco Bicentenario a objeto de que se sirva entregar a la parte actora el dinero depositado en la cuenta correspondiente a la presente causa.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS