REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2016-000122
Vista la causa contentiva de Resolución de Contrato de Arrendamiento con opción a compra, intentado por la ciudadana Mayra Gámez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17108763, domiciliada en la Calle Federación Nº. 18-A, ciudad de Coro, estado Falcón, actuando en su propio nombre, asistida del abogado Axel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 16.037, contra la ciudadana Mariela de Jesús Abache Guarema, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.16.719.305, domiciliada en Calle Bolívar, casa Nº. 61, Sector Los Potocos, sitio Las Torres, San Celestino, a la altura del Peaje Los Potocos, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui; a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente mediante auto dictado en esta misma fecha, y revisadas como han sido las Actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios ciento sesenta y cinco y ciento sesenta y seis (165 y 166) que Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declinó la competencia para conocer de la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suya.- En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se declara competente para conocer de la presente acción.-Así se declara.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas