REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2016-000203
Vista la anterior pretensión de Indemnización por daños y Perjuicios, incoada por los ciudadanos Jelys Andreina Alfaro, Mirza Guadalupe Alfaro, Pablo Alfaro, Ana María Alfaro, Víctor Alfaro y Antonio Alfaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.651.599, 8.204.229, 8.204.230, 8.267.536, 8.212.586 y 8.228.736, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a través de sus apoderados judiciales, abogados Jesús Carvajal y Roman Yvimas, inscritos en el Inpreabogado con los Nros 100.879 y 169.220, respectivamente; contra los ciudadanos Yorde Serrano, Carolina Alfaro y Vanessa Alfaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.772.637, 14.828.327 y 19.839.981, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipios Simón Bolívar del estado Anzoátegui; y vistos los recaudos consignados, el Tribunal, a fines de dilucidar sobre la procedencia o no de su admisión, observa:
Revisado el escrito libelal, la parte peticionante procedió a señalar en el mismo lo siguiente:
“…Así formalmente se le demanda y solicitamos se les intime, para que convengan o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal, en pagarnos la suma de dinero por concepto de Daño Material,…estimo la presente demanda en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (2.000.000.00 BsF) por tanto pido que los demandados sean condenados en las Costas Contentivas de los Gastos del Proceso y de los Honorarios Profesionales, estos últimos equivalentes a un monto del Treinta por Ciento (30%) del monto de la condena, gastos de mano de Obra, Bloques, cemento, reparaciones, arena, demolición de lo que dejaron parado, bote de escombros (250.000 BsF)…”
En principio, es necesario para este jurisdicente señalar que del petitum del libelo de la demanda, antes transcrito, se pretende el pago de una cantidad de dinero por indemnización de daños y perjuicios, y adicionalmente se “intima” al pago de unos honorarios profesionales de abogado y se demanda el pago de las costas y costos del proceso, por tal motivo es menester traer a colación lo sostenido por nuestro autor Patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra: ‘Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano’, ha señalado que:
‘...no son acumulables las acciones o pretensiones que tengan procedimientos legales incompatibles entre sí. La unidad de procedimiento es una característica de la acumulación en general, y cuando a cada pretensión corresponde un procedimiento incompatible con el de la otra, aquella unidad no puede lograrse y la acumulación por tanto no es posible. Así, v. gr., una pretensión de reivindicación de un inmueble, no puede acumularse con otra de ejecución de hipoteca, porque la primera tiene un procedimiento ordinario y la segunda se sigue por uno especial. No pueden acumularse una pretensión de cobro de una letra de cambio y una de rendición de cuentas, porque aunque ambas corresponden a la competencia mercantil, la primera debe seguirse por el procedimiento ordinario y la segunda por uno especial.
Es indiferente que ambas pretensiones tengan procedimiento especial si éstos no son incompatibles (…) La exigencia de la unidad del procedimiento es de tal entidad en esta materia, que si bien se permite la acumulación subsidiaria de dos o más pretensiones incompatibles entre sí, esta acumulación tampoco es posible cuando no hay unidad de procedimientos (Art. 78 C.P.C.)...’
Transcrito lo anterior, también considera necesario este Juzgador traer a los autos el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RC-848, de fecha 10 de diciembre de 2008, expediente N° 2007-163, caso: Antonio Arenas y Juana Ynocencia Rengifo de Arenas, en representación de sus hijas fallecidas Danyali Del Valle Arenas Rengifo, Yumey Coromoto Arenas Rengifo y Rosangela Arenas Rengifo, contra la sociedad mercantil SERVIQUIM C.A., y la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A., el que:
‘...es doctrina inveterada, diuturna y pacífica de este Supremo Tribunal de Justicia, -la cual queda aquí ratificada- que desde el 24 de diciembre de 1915: ‘QUE AUN CUANDO LAS PARTES LITIGANTES MANIFIESTEN SU ACUERDO, NO ES POTESTATIVO A LOS TRIBUNALES SUBVERTIR LAS REGLAS LEGALES CON QUE EL LEGISLADOR HA REVESTIDO LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS; PUES SU ESTRICTA OBSERVANCIA ES MATERIA ÍNTIMAMENTE LIGADA AL ORDEN PÚBLICO’.
En ese orden de ideas, este Tribunal evidencia que en el presente proceso de Indemnización por Daños y Perjuicios, la parte demandante procedió en su escrito libelar, a acumular dos pretensiones, como lo es el pago de una suma por los daños y perjuicios supuestamente causados por la parte demandada, y el cobro de costas procesales y honorarios profesionales, cuyos procedimientos, a tenor de los dispuesto por nuestro ordenamiento jurídico tiene procedimientos diferentes e incompatibles, ya que conforme a los criterios jurisprudenciales precedentemente transcritos, se evidencia que las pretensiones invocadas por la demandante no podían ser acumuladas en una misma demanda; en tal sentido, y por todo lo antes expresado considera este Juzgador que la alteración de los trámites esenciales de los procedimientos, quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrearía la nulidad de un fallo y las actuaciones procesales viciadas.-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y en virtud de que las pretensiones de la peticionante, contentivas de indemnización de daños y perjuicios y el cobro de honorarios profesionales, cuyos procedimientos son incompatibles, es por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se declara INADMISIBLE la pretensión de Indemnización de Daños y Perjuicios incoada por los ciudadanos Jelys Andreina Alfaro, Mirza Guadalupe Alfaro, Pablo Alfaro, Ana María Alfaro, Víctor Alfaro y Antonio Alfaro, a través de apoderados judiciales, abogados Jesús Carvajal y Roman Yvimas, inscritos en el Inpreabogado con los Nros 100.879 y 169.220, respectivamente, contra los ciudadanos Yorde Serrano, Carolina Alfaro y Vanessa Alfaro, y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:51 p.m., previa las formalidades de ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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