REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-M-2014-000061
Vista la diligencia de fecha 18 de febrero de 2.016, suscrita por el ciudadano Franchesco José Piserchia Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19.839.054, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 183.785, domiciliado en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de endosatario en procuración al cobro del ciudadano Sabas Regnault Payares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.671.416, en su carácter de parte demandante en la causa contentiva de Cobro de Bolívares por intimación, intentada contra el ciudadano Giuseppe Baglione Messina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 24.231.113, domiciliado en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante la cual manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento, reservándose derecho a futuras acciones, este Tribunal revisadas las actas que conforman la presente causa, observa que corre a los autos copia de Letra de cambio Nº. 1/1, emitida en Lechería en fecha 02 de diciembre de 2.013, por la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,ºº), a la orden del ciudadano Sebas Regnault Payares, librada al ciudadano Guiseppe Baglione Messina, para ser pagada sin aviso y sin protesto en fecha 10 de abril de 2.014, y revisada el reverso de la misma, se observa una nota de endoso que reza: ” Endosado a título de procuración al Abogado en ejercicio Franchesco Piserchia Castro C.I. 19.839.054, Inpreabogado Nº. 183785, Sin facultades para convenir, transigir y desistir (firma ilegible) 3.671.416 ”. (negrillas del Tribunal), lo que denota que el Endosatario en procuración al cobro no está facultado para desistir en la presente causa. El Tribunal en virtud de lo expuesto, niega el pedimento formulado por el abogado Franchesco José Piserchia Castro, anteriormente identificado, Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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