REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-M-2015-000062

La presente causa se contrae a la pretensión de Cobro de bolívares por Intimación, intentada por la ciudadana Blanca Carolina Haddad Tabanji, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.075.186, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a través de apoderados especiales, abogados Nelson José Bucarán Defendini, José Manuel Bucarán Paraguan y Jorge José Bucarán Paraguan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.749.791, 12.254.350 y 12.254.351, e inscritos en el Inpreabogado con los Nºs. 20.280, 100.196 Y 100.197, respectivamente y de ese mismo domicilio, contra la ciudadana Leonidas Coromoto Fernández Urdaneta, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue admitida por ante este Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de octubre de dos mil quince (05-10-2015), decretando la intimación de la demandada a fin de que compareciera dentro de los diez días de despachos siguientes a la constancia en autos de su intimación a pagar las cantidades demandadas o a formular oposición al decreto intimatorio; cuyas cantidades fueron subsanadas mediante auto de fecha 27 de octubre de 2.015.
En fecha 28 de octubre de 2.015, se abrió cuaderno de medidas y en éste el Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la suma de dos millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos once bolívares con veinticinco céntimos correspondientes al doble de la suma demandada (la cual asciende al monto de un millón tres mil setenta y cinco bolívares (Bs. 1.003.075,ºº), más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal al 15%, en la suma de ciento cincuenta mil cuatrocientos sesentiun bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 150.461,25); y si el embargo recayera sobre cantidades líquidas y exigibles; éste será hasta por la cantidad de un millón ciento cincuenta y tres mil quinientos treinta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.153.536,25), correspondientes a la suma demandada (la cual asciende al monto de un millón tres mil setenta y cinco bolívares (Bs. 1.003.075,ºº), más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal al 15%, en la suma de ciento cincuenta mil cuatrocientos sesentiun bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 150.461,25), y a los fines de practicar la medida decretada se comisionó suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial correspondiente mediante distribución; recayendo la misma al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios antes señalados.

En fecha tres (03) de febrero de 2.016, el Juzgado comisionado practicó la medida decretada, cuya acta corre a los autos a los folios del 42 al 44 y vto., del Cuaderno de medidas Nº. BH02-X-2015-000032, correspondiente a la presente causa y en dicho acto, entre otras, por una parte la demandada, ciudadana Leonidas Coromoto Fernández Urdaneta, venezolana, mayor de edad, asistida del abogado Ivan López, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 175.088 y titular de la cédula de identidad Nº. 18.278.283, quien convino en todas y cada una de sus partes con la demanda y ofreció cancelar el monto total de la medida, para el día viernes 05 del mes de febrero de 2.016, mediante cheque de gerencia a nombre del abogado Nelson Bucaran, y por otra parte el abogado Nelson José Bucaran Defendini, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 20.280,titular de la cédula de identidad Nº. 2.749.791, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Blanca Carolina Haddad Tabanji, anteriormente identificada, parte demandante en la presente causa, quien aceptó el ofrecimiento formulado por la demandada, en los términos expresados, solicitando ambas partes al Tribunal se homologue la transacción antes especificada y se le de el carácter de cosa juzgada.
Visto el contenido del acta antes referida, la cual se da por reproducida ( folios del 42 al 44 y vto), en la cual las partes hicieron una transacción amistosa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui la HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
El Juez Provisorio,




Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,




Abg. Mirla Mata Rojas