REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-F-2013-000206
Se contrae la presente pretensión contentiva de Divorcio intentada por el ciudadano José Hernán Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.309.520, asistido por la abogada María José Balor, inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 119.178, contra la ciudadana Isabel Teresa Montes Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.139.539, este Tribunal mediante auto de fecha 16 de diciembre del 2014, acordó la citación de la demandada Isabel Teresa Montes, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 30 de marzo del 2015, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en ambos periódicos en las fechas 24 de febrero y 11 de marzo del 2015; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser debilitada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación librado en la presente causa, dando cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- Líbrese nuevo cartel.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria Acc,


Abg. Violeta Guerra.