REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-F-2015-000131
Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, asimismo visto el escrito de oposición presentado por la abogada Maria Heredia, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, referente a las pruebas promovidas por la parte demandada. Este Tribunal en aras de realizar una revisión minuciosa sobre tales oposiciones, considera necesario pronunciarse sobre la pertinencia o no de los mismos en la sentencia definitiva que ha de dictarse en su oportunidad legal respectiva, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal, declarar SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandante en referencia a las pruebas promovidas por la parte demandada, ASI SE DECIDE.-

Ahora bien en referencia a los escritos de promoción de pruebas, presentados el primero por los abogados Sandino Duarte, Carlos Guaicara y Yolimar Maita, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 106.378, 42.416 y 100.215, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana Génesis Hefziba Zabala Torrealba, parte demandada, y la segunda por la ahogada Mariangela Heredia, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 192.578, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Alonso Ojeda, parte demandante en la causa, este Tribunal ADMITE, las pruebas promovidas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de la prueba promovida por la parte demandante en el CAPITULO III, distinguida con el numero 2.-, por considerarse la misma improcedente, toda vez que la manera idónea de promover dicha prueba es mediante prueba documental, presentando copia certificada de lo señalado por la parte demandante y no la solicitud de oficiar a este mismo juzgado a los fines de remitir la información requerida. Por lo cual este Tribunal declara la mencionada prueba de informe promovida Inadmisible. ASI SE DECIDE
A los fines de proceder a su evacuación de las pruebas admitidas lo hace en los términos siguientes:
DE LA PARTE DEMANDADA:

En referencia a las Pruebas de Informes: Promovida por la parte demandada en su CAPITULO CUARTO, se ordena oficiar:
• FISCALIA 24 DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, a los fines de que se sirva informar lo contenido en el escrito de pruebas de la parte demandada, en el antes señalado capítulo, para lo cual se ordena librar oficio acompañado de copia certificada del escrito de pruebas, asimismo se le otorga un lapso de ocho (8) días de despacho a los fines de que remita la mencionada información.

En referencia a las Pruebas Testimoniales: promovidas en el CAPITULO SEXTO se fija el Cuarto (4to) día de despacho siguiente, a las 9:00 y 10:00 11:00am y 2:00pm, a fin de que los ciudadanos LUZ MARINA CONOTO REINALES, AURA MARGARITA REINALES, MARIANA JOSE ARISTIMUÑOZ BLANCO y RAQUEL JOSEFINA CONOTO REINALES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.457.820, V-8.264.830, V-19.746.022 y V-17.535.058, respectivamente, rindan declaración.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
En referencia a las Pruebas Testimoniales: promovidas en el CAPITULO I, se fija el Quinto (5to) día de despacho siguiente, a las 9:00 y 10:00 11:00am, a fin de que los ciudadanos YANILETH RODRIGUEZ, MARIANGELA REYES JIMENEZ y CRISTINA SARMIENTO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.827.991, V-25.387.013, V-14.220.966, respectivamente, rindan declaración.
Se fija el Sexto (6to) día de despacho siguiente, a las 9:00 y 10:00 11:00am, a fin de que los ciudadanos LOIDA PASTRANO, WILLIAN FERNANDEZ, ARMANDO JESUS SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.431.613, V-8.298.589, V-17.732.317, respectivamente, rindan declaración.

En referencia a las Pruebas de Informes: Promovida por la parte demandante en su CAPITULO III, se ordena oficiar:
• TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2 VIOLENCIA, con sede en el Palacio de Justicia, a los fines de que se sirva informar lo contenido en el escrito de pruebas de la parte demandante, en el antes señalado capítulo punto 1.-, para lo cual se ordena librar oficio acompañado de copia certificada del escrito de pruebas, asimismo se le otorga un lapso de ocho (8) días de despacho a los fines de que remita la mencionada información.
• SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que se sirva informar lo contenido en el escrito de pruebas de la parte demandante, en el antes señalado capítulo en los puntos 3 y 4.-, para lo cual se ordena librar oficio acompañado de copia certificada del escrito de pruebas, asimismo se le otorga un lapso de ocho (8) días de despacho a los fines de que remita la mencionada información.
• INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), a los fines de que se sirva informar lo contenido en el escrito de pruebas de la parte demandante, en el antes señalado capítulo en el punto 5.-, para lo cual se ordena librar oficio acompañado de copia certificada del escrito de pruebas, asimismo se le otorga un lapso de ocho (8) días de despacho a los fines de que remita la mencionada información.
• INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGURO SOCIAL (IVSS), a los fines de que se sirva informar lo contenido en el escrito de pruebas de la parte demandante, en el antes señalado capítulo en los puntos 6 y 8.-, para lo cual se ordena librar oficio acompañado de copia certificada del escrito de pruebas, asimismo se le otorga un lapso de ocho (8) días de despacho a los fines de que remita la mencionada información.
• COMERCIALIZADORA 2014. (Tiendas IVOO), a los fines de que se sirva informar lo contenido en el escrito de pruebas de la parte demandante, en el antes señalado capítulo en el punto 7.-, para lo cual se ordena librar oficio acompañado de copia certificada del escrito de pruebas, asimismo se le otorga un lapso de ocho (8) días de despacho a los fines de que remita la mencionada información.
Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley.-
La Juez Provisorio,

Abg. Coralid Jaramillo
La Secretaria Acc.

Abg. Mónica Iabichella Arreaza