REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

Expediente N° BP02-F-2015-000196

PARTE SOLICITANTE: HORTENCIA JOSEFINA GONZALEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.231.769, debidamente asistida por el abogado JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.519.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

ANTECEDENTES

Se inicia la presente acción por libelo de solicitud presentado en fecha 10/02/2015, por la ciudadana Hortencia González, debidamente asistida por el abogado Juan Bautista Rondon, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.519, por motivo de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana Yasmelis del Carmen Brito González, hija de la mencionada ciudadana.
De una lectura efectuada al libelo de demanda se evidencia que la ciudadana Hortencia González, realiza solicitud de inserción de partida de nacimiento de su hija Yasmelis del Carmen Brito González, quien según lo dicho por la solicitante nació en fecha 20/05/1986, con ayuda de una partera actualmente fallecida de nombre Amparo Salaverria, mas adelante indicó que la mencionada ciudadana hasta la presente fecha no posee documentación de identificación, razón por la cual solicita la inserción de partida de nacimiento ante los organismos respectivos.
Ahora bien este tribunal pasa a pronunciarse al respecto de la siguiente forma:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Nuestro máximo tribunal en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a dictar Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, específicamente en lo referente a lo contenido en el articulo 3, el cual modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:

…" Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida."…

Siendo así, en atención a la resolución arriba plasmada, y en vista de que la mencionada inserción de partida de nacimiento obedece a una solicitud de jurisdicción voluntaria y no contenciosa, resulta forzoso para este Juzgado declarar su incompetencia sobrevenida para conocer la mencionada causa, como en efecto se declara, en consecuencia debe ordenarse la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que por distribución corresponda su conocimiento. Así se decide.-

DECISION

Por consiguiente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente acción en razón de la materia. Como consecuencia de ello, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que por distribución corresponda su conocimiento, a cuyo juzgados se deberá remitir el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,


ABG. CORALID JARAMILLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. MONICA IABICHELLA ARREAZA

En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. MONICA IABICHELLA ARREAZA


CJ/MIA