REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2008-002930

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana MARVELIA ANTONIA FRANCESCHI GUAIPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.216.734, debidamente asistida por el abogado SALVADOR HERNANDEZ R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.532; y la justificación promovida y evacuada ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de las Ciudadanas: ILIANY JOSEFINA VERA y MARYURIS CALZADILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.580.330 y V-8.344.901, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: MARVELIA ANTONIA FRANCESCHI GUAIPO, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: Una casa dentro de una parcela de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Tamaré, Barrio Campo Claro, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar (antes Distrito Bolívar), Barcelona-Estado Anzoátegui, cuyas características y medidas son las siguientes: ciento setenta y cuatro metros, con sesenta centímetros cuadrados (174,60 Mts2), siendo sus paredes de bloque rojo, pisos de baldosas y cemento rústico, techo de platabanda en la primera planta; y techado de acerolit en la segunda planta; presentando la primera planta los siguientes ambientes: (1) porche, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) baños; y la planta superior o segunda planta, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones dormitorios, un (1) baño, dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad actualmente del ciudadano Saúl Agostini; SUR: con propiedad del señor Efraín Farías; ESTE: su frente con Calle Tamaré; y OESTE: su fondo, colindante con Residencias Victoria 3, la cual tiene un costo aproximado de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana MARVELIA ANTONIA FRANCESCHI GUAIPO, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio
La Secretaria Acc.

Abg. Coralid Jaramillo
Abg. Mónica Iabichella Arreaza.


Javier M.-