REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-M-2015-000079

Visto el anterior escrito, suscrito en fecha 10 de febrero de 2016, contentivo de la transacción judicial presentada en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el abogado en ejercicio Álvaro Fajardo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 204.764, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ ALTAVANGUARDIA EN SEGURIDAD”, parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra la abogada ADAMARIA GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.025, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Civil INSTITUTO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, parte demandada, y visto el contenido del mismo, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción en los términos y condiciones por ellos expresados, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo toma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la expedición y certificación de dos (02) juegos de copias de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste la expedición y certificación de las mencionadas copias se sirva remitir la presente causa a Archivo Judicial.
La Juez Provisorio,

Abg. Coralid Jaramillo
La Secretaria,Acc

Abg. Mónica Iabichella Arreaza.


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