REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2014-000038
SOLICITANTE: MARIA CAROLINA MARCANO DE URBANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-8.261.584 y domiciliada en la Parroquia Guanape, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.-
Motivo: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Se contrae la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA CAROLINA MARCANO DE URBANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.261.584 y domiciliada en la Parroquia Guanape, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado WILMER DE JESUS URBANO CARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.134, la cual fue debidamente admitida por este Juzgado en fecha 02 de abril del año 2.014, ordenándose notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Primera (11ª) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, asimismo se ordenó emplazar mediante Cartel (EDICTO) a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en el asunto planteado para que se hagan parte en el juicio, con la advertencia de que el acto de contestación de la demanda tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00:am.) del décimo (10mo) día de despacho siguiente a la consignación en autos que de dicho cartel se haga, el cual sería publicado en el Diario "EL TIEMPO" de ésta localidad; igualmente se ordenó oficiar al Procuraduría General de la República, con sede en la ciudad de Caracas, a los fines legales consiguientes, y una vez que consten en autos las resultas de dichos oficios se libraría el Edicto.-
Alega la solicitante, que nació en Guaribe Tenepe, Distrito Cajigal (hoy) Parroquia Guaribe Tenepe, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, el 07 de marzo del año 1.967, hija de los ciudadanos MAGDALENO MARCANO BETANCOURT y COLUMBA SANCHEZ. Agrega que el día que fue a solicitar su acta de nacimiento, se entero que no aparece o no esta inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Guanape, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui y evidentemente tampoco en los Libros de Registro Principal del estado Anzoátegui, que es por lo que acude para demandar la inserción de partida de nacimiento.-
En fecha 28 de mayo del año 2.014, se libraron boletas de notificación a los ciudadanos Magdaleno Marcano y Columba Sánchez, así como a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público.-
En fecha 16 de julio del año 2.014, se recibió de los ciudadanos Columba Sánchez y Magdaleno Marcano, escritos en los cuales se dan por notificados y solicitan continuidad al proceso.-
En fecha 30 de julio del año 2.014, se libro oficio N° 347-14 dirigido al Procurador general de la República y cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en la presente solicitud.-
En fecha 06 de agosto del año 2.014, compareció la Alguacil Accidental de este Juzgado, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.-
En fecha 18 de septiembre de 2.014, se recibió Oficio No. 1319, emanado de la Oficina Regional Centro Oriental de la Procuraduría General de la República Maturín Estado Monagas, mediante el cual dan respuesta a Oficio No. 347-14, constante de 01 folio útil.-
En fecha 30 de octubre del año 2.014, se recibió diligencia suscrita por el abogado Wilmer Urbano, mediante la cual consigna cartel de emplazamiento, constante de 1 folio útil y 1 anexo.-
En fecha 07 de enero del año 2.015, se recibió Oficio No. 1648, emanado de la Oficina Regional Centro Oriental de la Procuraduría General de la República Maturín Estado Monagas, mediante el cual informan que con Oficio No. RIIE-1-0501-1389 el SAIME dio respuesta a la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, constante de 01 folio útil y 01 anexo.-
Ahora bien a los fines de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Según Resolución N° 2009-0047, de fecha 30 de septiembre del año 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, se resolvió modificar la estructura de la Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual fue Suprimida las competencias en materia Civil, Mercantil y Tránsito, a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; suprimiendo a su vez la competencia en materia Agraria a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y por consiguiente éste Tribunal paso a denominarse JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ordenando la remisión de todas las causas Civiles, Mercantiles y de Tránsito para una distribución equitativa de las mismas entre los JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Asimismo de conformidad con las Disposiciones Transitorias de dicha resolución, específicamente la contenida en el numeral SEXTO, las causas civiles, mercantiles y del transito que se hallaren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la referida resolución, serían decididas por el Juzgado que las haya sustanciado.- (subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, es de aclarar que la Resolución antes señalada, entró en vigencia a partir del día 22 de junio del año 2.015, y siendo que la presente causa para ese momento se encontraba en fase de sentencia, es por lo que este Juzgado Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el ordinal Sexto de la Disposiciones Transitorias, esta facultado para decidir o resolver la presente causa, teniendo plena competencia para ello.- Así se declara
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:
Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a INSERTAR en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA CAROLINA MARCANO DE URBANO, venezolana, mayor de edad, quien declara haber nacido el día 07 de Marzo de 1.967 en Guaribe Tenepe, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui.
Es importante recalcar, que en los juicios de inserción de partida de nacimiento es necesario demostrar fehacientemente el nacimiento del interesado en territorio nacional, en este orden de ideas el artículo 458 del Código Civil establece: “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunciones…” Es decir, para que proceda la demanda de inserción de partida de nacimiento, necesario es demostrar que efectivamente la partida de nacimiento de quien lo solicita existió o existe, así consideramos que las solicitudes de inserciones de partidas de nacimiento opera sólo para venezolanos por nacimiento, las partidas eclesiásticas aportan presunciones de certitud al respecto; no obstante esta norma se hace extensible a la ausencia total del asiento de la partida por conducta negligente de quien correspondía la responsabilidad de hacer la presentación, pero la prueba para este supuesto debe ser categórica y contundente, de tal suerte que forme en el Juzgador la convicción sin lugar a dudas para decidir conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; en el caso de marras, este Tribunal constata de que efectivamente la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA CAROLINA MARCANO SANCHEZ nunca ha existido en las Oficinas de Registro Civil, tal como se demuestra en la Constancias emitidas por el Registrador Civil de la Parroquia Guanape, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui. Así como la constancia emitida por la Oficina Onidex Barcelona, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quedando demostrado en efecto que no existió dicha partida, lo que demuestra fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509, del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, declara CON LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana MARIA CAROLINA MARCANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.261.584, en consecuencia, ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, a los fines que inserten el ACTA de NACIMIENTO correspondiente a la ciudadana MARIA CAROLINA MARCANO SANCHEZ.- Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los nueve (09) días del Mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016).
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las dos y quince minutos (2:15) de la tarde.- Conste,
El Secretario,
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