REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000194

Visto el escrito presentado de fecha 03 de febrero de 2.016, suscrito por el ciudadano JEAN CARLOS OSUNA CONES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.483, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NORIS JOSEFINA ROJAS, MARÍA DEL VALLE ROJAS, OMAR JESUS ROJAS, MANUEL SALVADOR ROJAS, OSCAR ALFREDO ROJAS, JOSÉ GREGORIO ROJAS, y CARMEN LUISA ROJAS DE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Anaco y titulares de la cédula de identidad Nros: V-4.501.162, V-4.879.742, V-4.500.615, V-4.296.517, V-4.880.140, V-8.491.962, V-4.879.743, respectivamente, parte demandante en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA, en contra de los ciudadanos PEDRO ANTONIO ROJAS, RAMÓN ORLANDO ROJAS, ROSA MELANIA ROJAS, RAUL RAFAEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-2.424.435, V-4.879.314, V-4.879.336, V-4.879.748, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, mediante la cual desiste de la presente acción de partición y liquidación de herencia, y solicita le sean devueltos los originales cursantes en autos, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 263 ejusdem. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

En virtud del pronunciamiento anterior se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente, ordenándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la devolución de los instrumentos originales acompañados al escrito libelar, lo cual hubiere sido solicitado en la diligencia descrita supra, previa su certificación en autos. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR.

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.-
LA SECRETARIA.

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-




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