REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP12-V-2015-000155

Vista la diligencia de fecha 02 de febrero de 2.016, suscrita por el ciudadano IVAN ANTONIO VICENT LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.748.205, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil PROYECTOS Y SERVICIOS INTEGRALES VICENT, C.A., asistido por el ciudadano JOSE CALAZAN NOTARO, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.970, mediante la cual solicita se le designe defensor judicial a la parte demandada, este Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado, previamente observa que:

Dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil:
“…En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.” (Comillas del Tribunal)

De la norma antes transcrita necesariamente se atisba, que una vez cumplida las formalidades exigidas por el precitado artículo la Secretaria del Tribunal debe dejar constancia de ello, para que al día de despacho siguiente comience a discurrir el lapso de ley para la comparecencia de la parte demandada.

En el caso de marras, se aprecia que si bien es cierto que se encuentran cumplidas las formalidades exigidas por el precitado artículo, no ha transcurrido íntegramente el lapso de quince días a que se contrae la precitada norma para comparecencia de la parte demandada, razón por la cual mal podría este Juzgador acordar lo peticionado, de allí que esta Instancia Judicial deba negar el nombramiento de defensor judicial planteado en la diligencia de la parte accionante que se decide, como en efecto se niega. Así se declara.

EL JUEZ TITULAR

Dr. HENRY JOSÉ AGOBIAN VIETTRI LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.