REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000408
ASUNTO: BP12-V-2015-000408
Visto el escrito de fecha 03 de febrero de 2.016, presentado por el ciudadano JOSE SERRITIELLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.653, apoderado judicial de la sociedad mercantil DAOCA MARKET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 37, Tomo 7-A, RM2DOETG, en fecha 14 de junio de 2.012, y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; y del ciudadano ABEL ALVAREZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nro. 4.543.768, parte demandante, en el juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado en contra de la sociedad mercantil AUTOMÁQUINAS DE VENEZUELA C.A., inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado con el Nº 239, Tomo 16-A, de fecha 22 de diciembre de 2.011, y de este domicilio, y solidariamente contra la empresa AUTOPARTES LARA C.A., inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotado con el Nº 50, Tomo 11-A, de fecha 08 de abril de 2002, y con domicilio en Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, mediante la cual desiste de la demanda presentada por su persona mediante escrito de fecha 03 de febrero de 2.016, solicitando asimismo la devolución de los recaudos originales que hubiere consignado como fundamento de su acción, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 263 ejusdem. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
En vista del pronunciamiento anterior, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo de este expediente, acordándose devolver por Secretaria, previa su certificación en autos, los documentos originales solicitados por el accionante en su escrito de fecha 03 de febrero de 2.016, ello en atención a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así también se decide. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR.
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.
LA SECRETARIA.
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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