REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2015-000005
Visto el convenimiento de paralización de la causa por un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del día 15 de febrero del 2016, exclusive, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por la ciudadana: MARIELA BRAVO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.375.146, y domiciliada en la Calle Caracas entre Santa Teresa y Bogotá diagonal a la Panadería El Trébol, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, contra la ciudadana DAYANA TRINIDAD REYES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.078.871, formulada por los ciudadanos HENRY MATA MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.695, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, ciudadana MARIELA BRAVO PALACIOS, ya identificada, por una parte; y por la otra el ciudadano EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.226, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ciudadana DAYANA TRINIDAD REYES SALAZAR, anteriormente identificada, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal HOMOLOGA dicha paralización en la misma forma, términos y condiciones por ellos expuestos.
EL JUEZ TITULAR
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.
LA SECRETARIA.
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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