REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2015-000051
ASUNTO: BH12-X-2016-000003
Visto el escrito de fecha 27 de enero de 2.016, presentada por la ciudadana MARIA JOSE DES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.188.554, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano abogado CESAR VERENZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.772, parte actora en el presente juicio de cobro de bolívares seguido por el procedimiento intimatorio incoado en contra de la ciudadana MAIGUALIDA LOPEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.663.103, mediante el cual solicita se decrete a su favor medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en los términos siguientes:
“…según lo pautado en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal DECRETE MEDIDA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre bienes inmuebles propiedad de la intimada, que señalaremos a continuación: un (01) bien inmueble constituido por cuatro (4) Town House, Bifamiliares, de tres plantas, con un área de construcción de doscientos setenta metros cuadrados. Construidos en un área de terreno de mil metros cuadrados 1000 mts2, aproximadamente y forman parte de un lote de terreno de mayor extensión de 28.301,12 mts2, ubicados en la Urbanización El Palomar e identificado con la ficha Catastral N° 31500001001004001, así como se evidencia en el Documento de la Declarativa de Construcción, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, quedando inscrito bajo el N° 36, folio 281, del protocolo de transcripción del año 2.015…”
Este Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado observa:
Que en el caso de marras, nos encontramos en presencia de un juicio de Cobro de Bolívares por intimación, de allí que tratándose de un procedimiento monitorio, la solicitud de medidas cautelares se fundamenta en los instrumentos que deben ser acompañados como fundamento de la acción.
Que una vez admitida la demanda, este Tribunal en fecha 13 de enero de 2.016, dictó decisión mediante la cual, entre otras cosas decretó a favor de la accionante medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir el monto demandado, más el de las costas procesales que hubieren sido prudencialmente calculadas por esta Instancia Judicial, comisionando para ejecutarla al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cuyas resultas aún no ha regresado a este Despacho.
Ahora bien, dispone el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil:
“El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título”.
En este orden de ideas, es propicio señalar que las medidas cautelares tienen carácter preventivo y provisional, ello en conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 ejusdem, y que con ellas lo que se persigue es la aprehensión de bienes suficientes propiedad de la persona contra quien va dirigida para garantizar las resultas del juicio, evitando así que se haga nugatoria la ejecución de una sentencia que hubiere resultado favorable al peticionante de estas.
De manera pues, que en la Legislación Venezolana una de las característica de las medidas cautelares, consiste en que deben de ser suficientes, de allí que la norma adjetiva civil transcrita supra, prevé que “si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión”.
Así las cosas, es criterio de este Juzgador, que no habiendo regresado la Comisión conferida al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para la practica del embargo preventivo decretado por este Despacho a favor de la demandante, no es posible en los actuales momentos determinar la suficiencia o no de ésta para garantizar las resultas del juicio, lo cual hace que ante la posibilidad de que la prohibición de enajenar y gravar solicitada, aunada al embargo preventivo ya decretado, pudiera eventualmente sobrepasar lo que es estrictamente necesario como garantía del resultado de este proceso judicial, lo cual hace que este Juzgador por debida prudencia, considere que el decreto de la nueva medida preventiva peticionada deba ser negada, como en efecto se niega. Así se decide.
La presente decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.-
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.,
HJAV
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