REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000003


Vista la diligencia de fecha 01 de febrero de 2.016, presentada por el ciudadano PEDRO LORENZO SEIJAS CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 3.853.255, asistido por el ciudadano JOSE LUIS ALFONZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.219, parte demandante, en el juicio de DIVORCIO, incoado en contra de la ciudadana CELSA DEL VALLE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.453.974, mediante la cual desiste de la demanda presentada por su persona mediante escrito de fecha 08 de enero de 2.014, solicitando asimismo la devolución de los recaudos originales que hubiere consignado como fundamento de su acción, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 263 ejusdem.-

En vista del pronunciamiento anterior, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo de este expediente, acordándose devolver por Secretaria, previa su certificación en autos, los documentos originales solicitados por el accionante en su diligencia de fecha 01 de febrero de 2.016, ello en atención a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR.

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.
LA SECRETARIA.


LAURA PARDO DE VELASQUEZ.