REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000244

SENTENCIA

PARTE ACTORA: ERIKA ALMAR DUARTE VERGARA, titular de la Cedula Nro. 11.495.471. No se presentò.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No se presento.
PARTE DEMANDADA: BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado JOSE GETULIO SALAVARRIA LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.104.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, doce (12) de febrero del 2016, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por CALIFICACIÒN DE DESPIDO, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la misma. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la demandada, según poder que se consigna en este acto, el abogado JOSE GETULIO SALAVARRIA LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.104. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205 ° y 156°.
El Juez
Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada Carrasco.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:17 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada Carrasco.