REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000542
MONTO: Bs. F. 28.000,00

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana YOHANA COROMOTO COTUA MAIGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.106.019, debidamente asistida por el abogado OMAR JOSE ROBLES BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.483, por una parte y por la otra, la empresa JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BAHIA GRANDE, representado por su Presidente, Ciudadano FERNANDO LUIS MILLAN SUBERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.290.345, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS GUAITA, I.P.S.A, Nº 128.924; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, luego de revisar el escrito transaccional presentado por las partes, considera que el mismo cumple con los extremos de ley. Por ello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada Carrasco.
Se dicta y se publica en esta fecha, la presente decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada Carrasco.