REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2015-000540
PARTE ACTORA: PATRICIA DEL ROSARIO ORTIZ COA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.389.675
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado DOMINGO TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 39.689.
PARTE DEMANDADA: REDES CABLEADOS ANZOATEGUI, C.A y AA LATINOAMERICANA P.L.C, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADAS: Ciudadano JOSE MIGUEL MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.204.037, en su carácter de Director de ambas empresas.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDADAS: La abogado MARIA GABRIELA NIEVES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 82.510.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. 70.000,00
SENTENCIA

Hoy, veintinueve(29) de febrero del 2013, día y hora fijada para continuar con la audiencia pautada en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo, que la accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), los cuales son cancelados en este acto mediante cheques: Banesco Nº 28187466, por Bs.56.312,80, de fecha 29-02-2016;Banesco Nº 19187454, por Bs.13.687,20, de fecha 03-11-2015; Banesco Nº 18440883, por Bs. 1.425,00, de fecha 2-11-2015 y Banco de Venezuela Nº 36005157, por Bs.2.970,00, de fecha 2-11-2015, todos a favor de la trabajadora.Es todo. De igual forma intervino la trabajadora y su apoderado judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieron derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente.Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada Carrasco


Los Presentes,