REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°
Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2015-000523
DEMANDANTE: El ciudadano JOSÉ GEDEÓN TORRES SALAZAR, titular de las cédula de identidad No. 1.194.481
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: La abogada en ejercicio ELIXABEL HERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.371
DEMANDADA: “PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A.”
ABOGADA DE LA DEMANDADA: La abogada también en ejercicio MARIA TERESA PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 118.104
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GEDEÓN TORRES SALAZAR, titular de las cédula de identidad No. 1.194.481, la abogada en ejercicio ELIXABEL HERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.371, en su condición de parte actora y por la demandada “PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A.”, la abogada también en ejercicio MARIA TERESA PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 118.104. Ciudadano Juez declaró abierto el acto, quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de VEINTIUN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 21.000,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones y la indemnización del artículo 92; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable, a nombre del trabajador, signado con el No. 03740804, del Banco BBVA Provincial; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada más adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto no se reciben pruebas visto el acuerdo de las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
El Secretario,
Abg. Maribí Yánez.
Los presentes
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