REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000080
PARTE ACTORA: ARMANDO MONTENEGRO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BOGART GONSALEZ
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO, DISTRIBUIDORA LUBRICON, C.A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, miércoles, dieciséis (16) de febrero de 2016, siendo la hora y día fijado para la celebración de la prolongacion de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, los abogados en ejercicio BOGART GONSALEZ, titular de la cedula de identidad Nro.10.181.105 e inscrito en el inpreabogado bajo en Nro.52.193, apoderado judicial de la parte actora según poder en autos. También presente el abogado JOSE ANTONIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro.8.227.688 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.54.962 respectivamente, apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo DITRIBUIDORA LUBRICON, C.A según poder consignado en autos. Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplidas las formalidades de ley, ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece a al extrabajador la cantidad total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), al ciudadano, ARMANDO MONTENEGRO, que le se entregado a su apoderado judicial de la siguiente manera el viernes 18 de marzo de 2016 la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) el lunes 18 de abril de 2016, ambos pagos en cheques de gerencia a nombre del mencionado trabajador. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien manifiesta y acepta la propuesta transacional. Siendo también aceptada por la parte demandante presente en esta audiencia. Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO y le otorga el valor de cosa juzgada y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados por la parte demandada que cubren lo reclamado en la demandada en todos y cada uno de sus conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez
Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García
Los Presentes
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