REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000406
PARTE ACTORA: IRENIO JOSE RIVAS FARIAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALFARO
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO ALIANZA RAFAY INGENIEROS Y ASOCIADOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA RODRIGUEZ Y DORIS MONTEVERDE
MOTIVO: DIFERENCIAS DE COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, martes veintitrés (23) de febrero de 2016, siendo la hora y día fijado para la celebración de la instalación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, los abogados en ejercicio CARLOS ALFARO, titular de la cedula de identidad Nro.8.276.615 e inscrito en el inpreabogado bajo en Nro.157.620, apoderado judicial de la parte actora según poder en autoS. También presente la abogado MARIA RODRIGUEZ Y DORIS MONTEVERDE, titular de la cedula de identidad Nro.8.110.063 y 8.295.862 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.103.792 y 98.220 respectivamente, apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo ALIANZA RAFAY INGENIEROS Y ASOCIADOS, según poder consignado en autos. Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplidas las formalidades de ley, ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece a al extrabajador la cantidad total de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 47.000,00), al ciudadano, IRENIO JOSE RIVAS FARIAS, que le se entrega a su apoderado judicial en este acto mediante cheque girado del Banco Nacional de Crédito cheque Nro.55606001 cuenta Nro.0191-0085-51-2185065850. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien manifiesta y acepta la propuesta transacional. Siendo también aceptada por la parte demandante presente en esta audiencia. Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO y le otorga el valor de cosa juzgada y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados por la parte demandada que cubren lo reclamado en la demandada en todos y cada uno de sus conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez
Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
Los Presentes
|