REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000091
Visto el escrito transaccional, suscritos por una parte, abogado en ejercicio JUAN RAFAEL CHINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-8.496.653 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.77.520, en su condición de apoderado judicial según se evidencia de poder en autos, del ex trabajador, LUIS JAVIER YANEZ VACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.16.219.766, parte demandante. Y por la otra el abogado, en ejercicio RAFAEL NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la identidad No.9.819.612 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.55.192 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil entidad de trabajo DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LOS ANGELES, S.A (DISALANSA) , en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido de común acuerdo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que puedan corresponder al ex trabajador de acuerdo de acuerdo a lo plasmado en la sentencia definitivamente firme, dictada y publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 22 de octubre de 2015 y confirmada por el tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Ciscunscrpcion Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 08 de diciembre de 2015, y estando en etapa de ejecución . Acordando ambas partes de mutuo acuerdo el pago de la forma siguiente: La parte demandada cancela en un único pago a la parte demandante ciudadano LUIS JAVIER YANEZ VACARO, ya identificado , las cantidad de, QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS( Bs.15.485,53) los cuales son recibidos en la fecha de la suscripción de este acuerdo por el apoderado judicial de la parte actora en cheques Nro.10003755, girado contra el Banco Venezuela de fecha 13-01-2016 y Cheque Nro.43000341, girado contra el Banco Bancrecer de fecha 04-02-2016 , respectivamente a favor del mencionado ciudadano. Recibidos por el apoderado judicial antes identificado, en las fechas antes indicadas, los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el, artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , los artículos 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el articulo 525 del Código Civil y 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 11:30, a.m. Conste:
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada Carrasco
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