REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2016-000001
Visto que en fecha doce (12) de enero de 2016, este Tribunal admitió la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentada por el ciudadano RUBEN DELFIN GARCIA LAYA, en contra de PDVSA-PETROCEDEÑO, librándose en consecuencia las respectivas notificaciones. Visto igualmente que, mediante auto de fecha veintisiete (27) de enero de 2016, se dictó auto respecto del escrito presentado en fecha 22 del mismo mes y año, a través del cual se insta a la parte actora, a realizar la aclaratoria a que hubiere lugar ante la confusión que generó éste segundo escrito, o en su defecto señalara si desistía del procedimiento de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, y procedía al reclamo de los demás conceptos descritos en el mismo.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, en fecha uno (01) de febrero de 2016, consignó escrito, manifestando expresamente, entre otras cosas que, está renunciando al procedimiento contenido en la solicitud de fecha 07 de enero de 2016 y en el cual solicita la tramitación de la demanda consignada en fecha 22 de enero de 2016 la cual se refiere a una reforma de demanda en los siguientes términos: ”DEMANDA POR CALIFICACION DE DESPIDO (DESPIDO INJUSTIFICADO) Y/O COBRO DE SALARIOS CAIDOS, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES Y CIVILES LEGALES/CONVENCIONALES”.
Ahora bien, este juzgador revisados como han sido todos y cada uno de los conceptos demandados en el escrito de reforma de demanda y en aplicación del contenido del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, considera procedente la inadmisibilidad de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO (DESPIDO INJUSTIFICADO) Y/O COBRO DE SALARIOS CAIDOS, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES Y CIVILES LEGALES/CONVENCIONALES, incoara el ciudadano RUBEN DELFIN GARCIA LAYA, en contra de la entidad de trabajo PDVSA-PETROCEDEÑO; por resultar incompatibles los procedimientos de los derechos reclamados, al resultar totalmente diferentes y excluyentes. Por lo que es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano RUBEN DELFIN GARCIA LAYA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.687, por los conceptos de CALIFICACION DE DESPIDO (DESPIDO INJUSTIFICADO) Y/O COBRO DE SALARIOS CAIDOS, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES Y CIVILES LEGALES/CONVENCIONALES, en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA-PETROCEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. Juan Bautista Martínez Lara
LA SECRETARIA
ABG. Yirali quijada
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 03:10, p.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
ABG. Yirali quijada
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