REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000353
PARTE ACTORA: ROBERT ELIAS HERNANDEZ BELLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BIANCA VILLALIBOS
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SERVICIOS DE INCUBACION DE ORIENTE, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA BLANCO
DEMNDADOS SOLIDARIAMENTE: FRANCISCO ESTEBAN MOYA BLANCO Y JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS SOLIDARIAMENTE: YELITZA BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, viernes cinco (05) de febrero de 2016, siendo la hora y día fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, los abogados en ejercicio BIANCA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nro.15.514.620 e inscrito en el inpreabogado bajo en Nro.125.436, apoderado judicial de la parte actora según poder en autos y también presente el ciudadano ROBERT ELIAS HERNANDEZ BELLO, parte demandante en la presente causa. También presente la abogado YELITZA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nro.10.938.799 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.98.156, apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo SERVICIOS DE INCUBACION DE ORIENTE, C.A y también apoderada judicial de los demandados solidariamente ciudadanos FRANCISCO ESTEBAN MOYA BLANCO Y JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, según poder consignado en autos. Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplidas las formalidades de ley, ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece a al extrabajador como pago único, la cantidad total de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), al ciudadano, ROBERT ELIAS HERNANDEZ BELLO, que le será entregado en cheque de gerencia el próximo miércoles 10 de febrero de 2016 en horas de la mañana en las taquillas de recepción de esta circunscripción judicial del trabajo. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien manifiesta y acepta la propuesta transacional. Siendo también aceptada por la parte demandante presente en esta audiencia. Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO y le otorga el valor de cosa juzgada y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados por la parte demandada que cubren lo reclamado en la demandada en todos y cada uno de sus conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez
Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
Los Presentes
Seguidamente y este acto, siendo las 10:40, .am., se publico la anterior resolución.
Conste:
La Secretaria,
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