REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000076
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER AGUILAR GUTIERREZ
DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER AGUILAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.169.826 contra la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano FRANCISCO JAVIER AGUILAR GUTIERREZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la demandada ni por medio de representante estatutario, legal o judicial alguno. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga
La Secretaria


Abg. Maribi Yánez.