REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000200
DEMANDANTE: LUIS CARLOS ROMERO, CARLOS ARMANDO MARTINEZ ROMERO e IGNACIO JOSE PEREIRA GUAIQUENEPE
DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos LUIS CARLOS ROMERO, CARLOS ARMANDO MARTINEZ ROMERO e IGNACIO JOSE PEREIRA GUAIQUENEPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.615.298, 8.268.029 y 19.013.265 respectivamente contra la empresa CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A. (CUFERCA), habiendo comparecido la abogado ELIANA DELGADO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.671, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la demandada CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A., tal y como se desprende de instrumento poder, el cual presenta para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Asimismo de la incomparecencia de la parte actora, ciudadanos LUIS CARLOS ROMERO, CARLOS ARMANDO MARTINEZ ROMERO e IGNACIO JOSE PEREIRA GUAIQUENEPE, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga

Apoderada Judicial de la demandada

La Secretaria


Abg. Maribí Yánez.