REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000466
DEMANDANTE: GREISY TINEO HERNANDEZ
DEMANDADA: CORPORACION F.B.K., C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana GREISY TINEO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.686.210 contra la empresa CORPORACION F.B.K., C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la ciudadana GREISY TINEO HERNANDEZ, anteriormente identificada, asistida por sus apoderadas judiciales abogados BRISEIDA CAROLINA MAITA y NATACHA BARRETO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 162.664 y 162.665 respectivamente. Asimismo comparece el abogado GUSTAVO RAMOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.643, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada CORPORACION F.B.K., C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de cuatrocientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 400.000,00), para ser cancelada en este acto mediante cuatro cheques identificados de la siguiente manera: 1) Un cheque signado con el No. 33291398, por la cantidad de setenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 70.000,00), girado contra la cuenta No. 0134-0198-53-1983028329 del Banco Banesco a favor de la ciudadana GREISY TINEO HERNANDEZ con fecha 29/02/16; 2) Un cheque signado con el No. S91-83005063, girado contra la cuenta No. 0102-0660-05-0000081142, por la cantidad de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00), del Banco de Venezuela a favor de la ciudadana GREISY TINEO HERNANDEZ con fecha 29/02/16; 3) Un cheque signado con el No. 00000848, girado contra la cuenta No. 0108-0284-98-0100207058, por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 150.000,00), del Banco Provincial a favor de la ciudadana GREISY TINEO HERNANDEZ con fecha 29/02/16 y; 4) Un cheque signado con el No. 90338544, girado contra la cuenta No. 0105-0744-80-1744010455, por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 150.000,00), del Banco Mercantil a favor de la ciudadana GREISY TINEO HERNANDEZ con fecha 29/02/16, pagando en nombre y descargo de CORPORACION F.B.K., C.A. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no tengo más nada que reclamarle a la misma por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones. Asimismo solicito la entrega de los cheques anteriormente identificados.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que la accionante cuanta con asistencia jurídica así como la representación de la demandada se encuentra debidamente facultado para transigir en nombre de su representada, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo se acuerda la entrega de los cheques ya señalados al accionante, quien declara recibirlos conforme. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Actora y apoderadas Judiciales
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria
Abg. Maribi Yanez.
|