REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000174
PARTE ACTORA: ZULY ARISTIMUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.317.262.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROGERS GILBERT MARTINEZ SOLANO Y JOSE JESUS GOMEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 57.211 Y 220.391 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE BARCELONA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YELISBETH SIMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de febrero del dos mil dieciséis (2016), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana ZULY ARISTIMUÑO en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, plenamente identificadas en actas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, el secretario JAVIER AGUACHE y el alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente el Secretario dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y constancia de la comparecencia de la demandada a través de su apoderado judicial YELISBETH SIMOZA, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. El tribunal le concedió la palabra al apoderado judicial de la demandada quien hizo los alegatos que creyó pertinentes. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Alcalde y Sindico Procurador Municipal en el entendido que una vez que conste a los autos su notificación y la certificación por parte del secretario y una vez realizado esto comenzara a computarse lapso para que las partes ejerzan los recursos que creyeren pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:55 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
La apoderado judicial de la demandada,
EL SECRETARIO.,
JAVIER AGUACHE.
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