REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2012-000027
De la revisión hecha a las actas procesales se evidencia que:
En fecha 08-02-2012, procedió el profesional del derecho PLUTARCO ELIAS MARULANDA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 118.856 en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA SALUD Y APOYO SOCIAL DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, a interponer recurso de nulidad en contra de la providencia administrativa numero 316-2011, de fecha 22-07-2011 emanada de la Inspectoría del trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, que declaro sin lugar el procedimiento de solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que incoare el ciudadano DIONICIO MENDOZA GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 5.194.340, siendo recibido el mismo en fecha 13-02-2012 y admitido por este tribunal en fecha 16-02-2012, ordenándose la notificación de las partes para los fines pertinentes.
Al respecto, resulta necesario precisar que desde el 18-02-2013 fecha en la que el apoderado judicial de la recurrente GERONIMO MARTINEZ, recurrente diligencia al tribunal consignado copias a los fines de que el tribunal proceda a la practica de las notificaciones requeridas y, en fecha 06-11-2014 el tribunal dicta auto mediante el cual requiere a la Coordinación Judicial informe sobre las referidas resultas y, en fecha 24-11-2014 el tribunal dicta auto instando al recurrente a la consignación de los fotostatos necesarios para lograr la notificación del Procurador General de la Republica, la presente causa ha estado causa ha estado paralizada por más de un (1) año sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de la parte, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención.
Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia procuren la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En consecuencia, esta Tribunal debe declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se establece.
En base a lo antes señalado, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese la misma al Alcalde y Sindico Procurador Municipal e el entendido que una vez que conste a los autos la debida notificación y su certificación comenzara a computarse el lapso para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes. Librense los oficios.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016).Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILAIDORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO.,
JAVIER AGUACHE.
NOTA: En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las once de la mañana.
EL SECRETARIO.,
JAVIER AGUACHE.
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