REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000289
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare la ciudadana GEORGIA WENDOLING ESPAÑA CHAURAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 6.506.940 asistida del profesional del derecho REINALDO ALVAREZ ABOUHAMAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 81.446, en contra del la organización BANESCO, conformado por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, el día 13-06-1997, bajo el numero 1, tomo 16-A, BANESCO BANCO HIPOTECARIO C.A, inscrita en el Registro Mercantil de Puerto La Cruz, en fecha 11-04-1978, bajo el numero 73, tomo A-36, BANESCO CASA DE BOLSA C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 05-05-1995, bajo el numero 7, tomo 169-A-Sgdo y CAJA FAMILIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 12-11-1997, bajo el numero 79, tomo 165-A-Qto, representada judicialmente por los abogados POELLY SUAREZ, DANIEL AVILA AGUILERA, CRISTINA CIANCIA ANGERAMI, HILDA DURAN TORO, BERTHA ELENA GUZMAN, LUISA ANGELICA ORSINI, FRANCISCO DELLA MORTE, FARID JORGE FAROH CANO, TEODORO INTRIAGO GIMENEZ, LORENA ALICIA AVILA RODRIGUEZ, DANIEL LOPEZ Y MARIA FRANCIA CALA RODRIGUEZ inscritos en el inpreabogado bajo los números 122.680, 122.626, 106.850, 89.714, 186.061, 89.768, 124.030, 78.350, 74.647,237.244, 118.540 Y 186.039 respectivamente, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 09-06-2015 procedió admitir el mismo, acordando la notificación de la demandada, correspondiéndole el acto de mediación al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución en virtud del sorteo de la doble vuelta, quien en fecha 21-07-2015 instalo la audiencia preliminar siendo sujeta a siete prolongaciones que se celebraron el 18-09, 02, 16 y 30-10, 12-11 y 03-12-2015 momento en el cual se acordó la remisión del presente asunto a los Juzgado de juicio que resultare competente.
En fecha 07-01-2016, fue recibido el presente asunto en este Juzgado y previa admisión de pruebas y fijación de audiencia de juicio, en fecha 04-02-2016 tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, momento en el cual compareció la parte actora a través de sus apoderados judiciales LIGIA GARAVITA Y REINALDO ELIAS ALVAREZ inscritos en el Inpreabogado bajo los números 80.533 y 81.4566 respectivamente y BANESCO BANCO UNIVERSAL a través e sus apoderados POELLU GONZALEZ y FRANCISCO MORTE plenamente identificados, instándolos la a que hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto y luego de conversaciones que se mantuvo con las partes, estas llegaron a un acuerdo transaccional presentando dicho acuerdo en fecha 15-02-2016 ante la Secretaría de este Tribunal. En el referido documento las partes en litigio, acordaron de mutuo y amistoso acuerdo, fijar como arreglo total, final, único y definitivo, de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle al demandante derivados de la relación de trabajo, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.350.000,00), mediante Cheque de Gerencia N° 00024559, con fecha 11 de febrero del 2016, girado a nombre de la actora contra el Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, monto que comprende cada uno de los conceptos que se especifican en el instrumento transaccional. Exponen las partes que el indicado contrato de transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, asimismo, solicitan las partes la expedición de copia certificada de la transacción y del auto que la homologa.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte demandante estuvo asistida del profesional del derecho YOSMELYS MARIA CHACON inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 143.515, y la demandada representada por su apoderado judicial POELLY SUAREZ debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se patentiza del poder que cursa a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante este tribunal se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
Finalmente, respecto a la solicitud de expedición de copias certificadas de la transacción y del presente auto, se acuerda lo solicitado y ordena expedirlas por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana GEORGIA WENDOLING ESPAÑA CHAURAN y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ ROIDRIGUEZ.

EL SECRETARIO.,
Javier Aguache.