REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000403
PARTE ACTORA: ANGEL JOHANSON DE LA ROSA FLORES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.535.981.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ERNESTO GOUBAT GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 162.609 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA LA ASUNCION C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui bajo el número 12, tomo A-23, de fecha 01-04-2005.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 66.033.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de febrero del dos mil dieciséis (2016), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano ANGEL JOHANSON DE LA ROSA FLORES en contra de la empresa: UNIDAD EDUCATIVA LA ASUNCION C.A, plenamente identificadas en actas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, el secretario JAVIER AGUACHE y el alguacil JAVIER AGUILERA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y constancia de la comparecencia de la empresa demandada a través de sus apoderado judicial JULIO CESAR MORALES quien consigno poder apud acta, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. El tribunal le concedió la palabra al apoderado judicial de la demandada quien hizo los alegatos que creyó pertinentes. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:55 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
El apoderado judicial de la demandada,
EL SECRETARIO.,
JAVIER AGUACHE.
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