REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2011-000039
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO COLINA CASTRO, LISANDRO MARTINEZ, JUAN JORDAN, HERNAN MENESES, CARLOS PACHECO, JUVENAR HERNANDEZ, ANTONIO CHIRINOS, PERVICE GONB ZALEZ, JHONNY RAMIREZ, OMAR MALDONADO, JOSE VASQUEZ, WILSON MARTINEZ, DANIEL PEROZO Y JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 7.565.546, 8.286.200, 4.645.835, 8.346.202, 3.354.535, 8.464.653, 7.526.304, 8.219.185, 9.521.105, 4.539.686, 8.322,.099, 9.809.051, 9.670.515 y 5.695.529.
DEMANDADA: CONSORCIO MECAVENCA MECOR JANTESA sociedad mercantil registrada en el Registro mercantil Tercero numero 2, tomo A-61, de fecha 27-07-2006.
APODERADOS JUDICIALES: MARIELENA GONZALEZ Y FATIMA VIVAS, abogado en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 31.922 y 36.032 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de febrero del dos mil dieciséis (2016), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos JOSE GREGORIO COLINA CASTRO, LISANDRO MARTINEZ, JUAN JORDAN, HERNAN MENESES, CARLOS PACHECO, JUVENAR HERNANDEZ, ANTONIO CHIRINOS, PERVICE GONB ZALEZ, JHONNY RAMIREZ, OMAR MALDONADO, JOSE VASQUEZ, WILSON MARTINEZ, DANIEL PEROZO Y JOSE SALAZAR en contra de la empresa CONSORCIO MECAVENCA C.A. plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, el Secretario JAVIER AGUACHE y el Alguacil DANIEL SALAS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Verificada la incomparecencia de la parte actora y de la demandada este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho de los actores a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682 identificada con el serial DV DCR-HC96, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
EL SECRETARIO.,
JAVIER AGUACHE.
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