PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres (03) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000228
PARTE ACTORA: OSCAR GABRIEL DIAZ RONDON.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. CELEYDYS ZAMORA
PARTE DEMANDADA: RECTIFICADORA P y P, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LUISA SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACION
Siendo las 09:30 a.m. del día hábil de hoy, 03 de febrero de 2016, en la oportunidad que se corresponde, a la prolongación de la audiencia en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentó el ciudadano: OSCAR GABRIEL DIAZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.014.415, en contra de la sociedad mercantil RECTIFICADORA P y P, C.A.. Se deja constancia que por la parte demandante comparece el ciudadano OSCAR GABRIEL DIAZ RONDON y su apoderada judicial abogada JUANA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.634 (en lo sucesivo LOS TRABAJADORES) y por la parte demandada la sociedad mercantil RECTIFICADORA P y P, C.A., comparece la apoderada judicial abogada LUISA SALAZAR , con inpreabogado Nº 93.057 ;(QUIEN EN LO SUCESIVO SE DEMONINA LA ENTIDAD DE TRABAJO); por cuanto las partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo y procuran realizar transacción en la presente causa, en virtud del acuerdo alcanzado, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de las gestiones realizadas por el Juez, para lograr el presente acuerdo; lo cual se hace de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos: a los fines de evitar gastos innecesarios, mayores dilaciones la apoderada de la demandada, actuando con el carácter de aperado judicial de RECTIFICADORA P y P, C.A. expone: “ En nombre de mi representada ofrezco pagar en este acto al ciudadano OSCAR GABRIEL DIAZ RONDON asistido de su apoderada judicial Abogada JUANA RIVAS, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (B. 50.000,00), los cuales serán pagados mediante cinco pagos de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cada uno de forma consecutiva y semanal, según el cronograma siguiente: a) el 11 de febrero de 2016, Bs.10.000,00, b) el 18 de febrero de 2016, Bs.10.000,00, c) el 25 de febrero de 2016, Bs. 10.000,00, d) el 01 marzo de 2016, Bs. 10.000,00, e) el 08 de marzo de 2016 Bs.10.000.00; cantidades estas que corresponde al total de lo acordado por las partes. En este estado, el ciudadano OSCAR GABRIEL DIAZ RONDON, asistido de la Abogada JUANA RIVAS, ambos ampliamente identificados, declara que acepta las cantidades de dinero ofrecidas en este acto:
Las partes manifiestan de manera expresa y sin reserva de naturaleza alguna, que su consentimiento al presente acto de auto composición procesal ha sido dado de manera libre y espontánea sin existir en el mismo ningún vicio del consentimiento (error excusable de derecho o de hecho, violencia o dolo, Artículos 1.146 al 1.151 del Código Civil). Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dado la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas, por lo que ambas partes solicitan la Homologación de la transacción y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Con la cantidades aquí entregadas, comprenden todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, incluyendo los honorarios profesionales de los apoderados actores, donde se reclama el monto por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos;
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el demandante se encuentra asistido de su apoderada judicial, y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que la apoderada de LA ENTIDAD DE TRABAJO, tiene amplias facultades para transigir; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y que la cantidades aquí entregadas, comprenden todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, incluyendo los honorarios profesionales de los apoderados actores, donde se reclama el monto por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos; en consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo, otorgándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. El expediente queda abierto hasta que conste en autos el pago total de las cantidades acordadas. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos copias certificadas de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión Dada, firmada y sellada en la ciudad del Tigre, a los 03 días del mes de febrero de dos mil Dieciséis. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. JOSE TADEO HERRERA S.
La Secretaria
Abg. YANELYN GUARIMAN MEJIAS
LOS COMPARECIENTES
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