REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000120
PARTE ACTORA: GILBERT JOSE ALFARO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE SERRITIELLO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GAETANO, C.A. (TRACONSERGA,C.A)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUISA SALAZAR
MOTIVO: COBRO TARJETA ELECTRONICA DE ALIMENTACION
En el día de hoy cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), fecha y hora fijada luego de la reprogramación para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. BP12- L-2014-000120, que por motivo de COBRO TARJETA ELECTRONICA DE ALIMENTACION intentada por el ciudadano: GILBERT JOSE ALFARO, contra la entidad de trabajo TRANSPORTE, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GAETANO, C.A. (TRACONSERGA,C.A), correspondiéndole conocer la causa a este tribunal por distribución sistemática llevada a cabo en este circuito laboral para la instalaciones de audiencia preliminares, es por lo que el juez en este acto se aboca al conocimiento de la presente causa. Se procedió al anuncio de dicho acto a las puertas de la sede del tribunal por el ciudadano Alguacil y ante el anuncio de la misma se deja constancia de la comparecencia de la abogada LUISA SALAZAR, con Inpreabogado Nro. 93.057, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada conforme se evidencia del poder que corre a los autos y los abogados JESUS ROSALES GONZALEZ Y SHIRIANA DIAZ DUARTES, con INPREABOGADO Nros. 115.260 y 73582, en su carácter de apoderado de la llamada en Tercería PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A., según poder otorgado por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta de Caracas de fecha 21 de diciembre del 2015, anotado bajo el Nº 27, Tomo 195, Folios del 92 al 95 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, acompañado en copia fotostática, y original para la certificación de la copia por secretaria; se deja constancia que incomparecencia de la parte demandante quien no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que se deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA.
Vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, este Tribunal, en aplicación a la normativa contemplada en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Establece nuestro ordenamiento jurídico, la sanción al demandante cuando no asiste a la Audiencia Preliminar, por ser éste quien inicia el proceso, a través de una demanda y en virtud de ello, lo sanciona cuando no asiste, tal como lo estipula el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, el cual señala:
130. “Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. (…)”.
Así las cosas, por cuanto se dejó constancia expresa de la incomparecencia del actor a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debe concluir, que es evidente su falta de interés, y nuestro ordenamiento jurídico para este tipo de actitudes establece consecuencias jurídicas que sancionan dicha falta de interés, imponiéndole la carga de asistir a la Audiencia Preliminar, ya que de no hacerlo se considerará que la parte ha perdido todo el interés en la causa, y por cuando se declara la inasistencia de la parte actora, se considerará desistido el procedimiento, razón por la cual este tribunal sentencia de conformidad con la normativa señalada. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en los artículos 129 y 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia, remítase al archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurrido cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy a los fines de que las partes interpongan los recursos a que haya lugar. Cúmplase.- PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil quince (2016). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JOSE TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA;
ABG. YANELYN GAURIMAN MEJIAS
LA PARTE DEMANDADA TERCERO
LA SECRETARIA;
ABG. YANELYN GAURIMAN MEJIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 11:25 a.m, conste.
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000120
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