N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000313
PARTE ACTORA: JULIO RODRIGUEZ y FRANCISCO SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE LUIS DAMAS REQUENA
PARTE DEMANDADA: PETREX S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ELIGIA BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
DESISTIMIENTO EN INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 10:30 a.m. del día de hábil de hoy, 5 de febrero de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar; en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentó los ciudadanos JULIO RODRIGUEZ y FRANCISCO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.416.568 y V-17.871.081, en su orden; en contra de la demandada PETREX, S.A.. Se deja constancia que por la parte demandada PETREX, S.A comparece su apoderada en ejercicio ELIGIA BARRIOS, inscrita N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000313
PARTE ACTORA: JULIO RODRIGUEZ y FRANCISCO SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE LUIS DAMAS REQUENA
PARTE DEMANDADA: PETREX S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ELIGIA BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
DESISTIMIENTO EN INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 10:30 a.m. del día de hábil de hoy, 5 de febrero de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar; en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentó los ciudadanos JULIO RODRIGUEZ y FRANCISCO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.416.568 y V-17.871.081, en su orden; en contra de la demandada PETREX, S.A.. Se deja constancia que por la parte demandada PETREX, S.A comparece su apoderada en ejercicio ELIGIA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.574; la cual se evidencia. Se deja constancia que por la parte accionante, No compareció ni por sí ni por medio de ellos apoderado alguno o representante legal o estatutario que acredite facultad; a pesar del llamado de la Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a las partes comparecientes. Año 205 º y 156º.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
La Secretaria,
Abg. MARY JOSEFINA CORDOVA MEDINA
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste. La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/MJCM/msm
BP12-L-2015-000313
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