REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BH13-L-2003-000006
ASUNTO: BH13-L-2003-000006
PARTE ACTORA: EDWAR JOSE DIAZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.061.853.
PARTE CODEMANDADAS: MANTENIMIENTOS QUIJADA, C.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A., y GAS.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE INSTALACION DE JUICIO.
En horas de despacho del día de hoy, viernes veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la Instalación de la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada LISBETH MACHADO VALERA, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadana OLGENIA ORTIZ. Acto seguido el Tribunal informa que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano EDWAR JOSE DIAZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.061.853., ni por si ni por representante judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de las partes co-demandadas entidades de trabajo MANTENIMIENTOS QUIJADA, C.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A., ni por sí ni por representante legal o judicial alguno. Con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria de este Tribunal, mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora y codemandadas al acto de instalación de la presente audiencia oral de juicio. Seguidamente, la Juez informa que en atención a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte infine, dada la incomparecencia de las partes en el presente asunto se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MACHADO VALERA
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