REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2010-000626
ASUNTO: BP12-L-2010-000626

PARTE ACTORA: EDGAR JOSE BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.475.990.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio DANIEL GONZALEZ MEDINA, OLINDA MORILLO y LUISA SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.446, 93.058 y 93.057 en su orden.-
PARTE CODEMANDADAS: entidades de trabajo CLINICA SANTA ROSA C.A., y LEDEZMA & CIA C.A., respectivamente.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA CLINICA SANTA ROSA C.A.: Abogados en ejercicio ciudadanos: VICTOR LUIS MARIN RODRIGUEZ y JOSE HORACIO GUZMAN REQUENA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 19.474 y 18.597, respectivamente.
COAPODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDADA LEDEZMA & CIA C.A.: Abogadas en ejercicio ciudadanas: REYES CUCHILLA SANCHEZ y ELIGIA BARRIOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 33.177 y 96.574, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy cuatro jueves (4) de febrero de dos mil dieciséis del 2016, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la instalación de la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada LISBETH MACHADO VALERA, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano LUIS PEREZ. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que NO se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora ciudadano EDGAR JOSE BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.475.990., ni por si ni a través de coapoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada entidades de trabajo CLINICA SANTA ROSA C.A., y LEDEZMA & CIA C.A., respectivamente, a través de su coapoderados judiciales; por entidad de trabajo CLINICA SANTA ROSA C.A.: Abogado: VICTOR MARIN inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro: 19.474; y por la codemandada entidad de trabajo LEDEZMA & CIA C.A.: Abogadas: ELIGIA BARRIOS y CUCHILLA REYES ESPERANZA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros: 96.574 y 33.177, respectivamente. Inmediatamente, la Juez informa que la presente audiencia oral de juicio, será reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, y vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Todo en concordancia a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente a la publicación de la resolución, se inicia el lapso de apelación de CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES. Se deja constancia que en la presente audiencia de juicio se ha dado cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son la Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, previstos en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LISBETH HARRIS GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MACHADO VALERA