REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BC02-X-2015-000050
Reanudada como se encuentra el presente asunto, estando en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal a los fines de de emitir el pronunciamiento respectivo lo hace de la siguiente manera:
Se contrae el presente asunto, contentivo de la incidencia de inhibición planteada por el ciudadano UNALDO JOSE ATENCIO ROMERO, en su condición de Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el asunto contentivo del asunto signado con alfanumérico BP02-R-2015-000623, contentivo del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, de fecha 19 de octubre de 2015, mediante la cual declaro parcialmente con lugar la demandada interpuesta por los ciudadanos JESUS ALBERTO RAMIREZ SEQUERA y ALEXANDER ANTONIO ALVARADO NOGUERA, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, por estar incurso según su decir en el numeral 5° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber conocido el juez inhibido en la fase de mediación y, haber emitido opinión sobre el fondo del presente asunto, por los motivos allí expuestos, el tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la inhibición planteada el tribunal observa lo siguiente
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que en la instalación de la audiencia preliminar, las sucesivas prolongaciones hasta su culminación, la referida audiencia, estuvo presidida por el ciudadano UNALDO JOSE ATENCIO ROMERO, en su condición de Juez adscrito en esa oportunidad al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, tal y como se evidencia en los folios 54 al 59 de primera pieza del expediente, por lo que da fe de sus dichos, cumpliendo de esa manera requisitos para su precedencia, en virtud de ello, es forzoso para este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela de por autoridad de la Ley Declara Con Lugar la Inhibición planteada por ciudadano UNALDO JOSE ATENCIO ROMERO, en su condición de Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, por estar incurso numeral 5° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
De igual forma se ordena la itineracion sistemática a este Juzgado del asunto contentivo del recurso de apelación BP02-R-2015-000623, que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde conocer del mismo, en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Notifíquese al Juez inhibido de la presente Resolución mediante oficio, con copia certificada de la presente Resolución. Líbrese Oficio y copias certificadas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.
La Juez Temporal,
MARIA JOSE CARRION GUAYAMO.
La Secretaria Acc.,
Abg. HILDA MORENO.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 8: 50, a.m., se publico la presente resolución. Conste.
La Secretaria,
MJCG/HM.
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