REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2016-000024
Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, cursante en autos a los folios 93 al 100 del presente expediente, suscrito por una parte por la abogada EVELIN LOPEZ PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.109, en su condición de coapoderada judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de abril de 2008, bajo el Nro. 5, Tomo 15-A, representación que se que se evidencia de sustitución de instrumento Poder cursante en los folios 43 al 48 de la primera pieza del expediente, en su condición de parte demandada en el presente asunto y por la otra el abogado en ejercicio GONZALO OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.756, en su condición de coapoderado judicial de los ciudadanos CELIS LEONAR BUCARITO MARTINEZ y OSCAR RAFAEL VELASQUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 4.622.443 y 8.347.048, respectivamente, en su condición de parte actora demandante recurrente, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los folios 19 y 20 de la primera pieza del expediente y por cuanto el Tribunal observa que ambas partes manifiestan su voluntad de dar por terminado el presente juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoado por los referidos ciudadanos con la cual quedo activo el expediente, en contra sociedad mercantil CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, signado con la nomenclatura BP02-L-2010-001171, y quines decidieron cancelar y recibir la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 29/CTMOS, (Bs.79.457, 29) para el ciudadano CELIS LEONAR BUCARITO MARTINEZ y la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 28/CTMOS, (Bs.82.496, 28) para el ciudadano OSCAR RAFAEL VELASQUEZ JIMENEZ, mediante cheques de gerencia allí señalados a nombre de los referidos reclamantes, por los conceptos allí señalados, advirtiéndose de la revisión exhaustiva de los poderes otorgados a ambas partes, las facultades expresas para transigir. Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, están debidamente facultados para ello, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara procedente en derecho el referido acuerdo, suscrito en fecha 11 de febrero de 2016 y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida las transacciones, ni vulnera derechos irrenunciables de los accionantes, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
La Juez Temporal,

MARIA JOSE CARRION GUAYAMO.
La Secretaria

ABG. ELAINE QUIJADA.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:26, a.m., se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
MJCG/EQ.-