REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2016-000003
PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO GARCIA MARIN, titular de la cedula de identidad número V-13.610.616
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ISOBEL RON, inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.548
PARTE DEMANDADA: BAKER HUGHES SERVICES VENEZUELA S.C.P.A., INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTOL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA EN FECHA 30 DE MAYO DE 2007, INSERTO BAJO EL N° 56, TOMO 4B.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA RECURRENTE: JOSE SOSA OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 48.464.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2015, POR EL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN LA CIUADAD DE EL TIGRE.
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal Abg. María José Carrión G., la Secretaria Abg. Elaine C. Quijada G., el alguacil designado. Seguidamente, se deja constancia de la comparecencia del Abogado JOSE SOSA OCHOA, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.464 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente. Asimismo, se encuentra presente la abogada en ejercicio ISOBEL RON, inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.548, en su condición de apoderado judicial de la parte actora. Verificada la presencia de las partes, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte recurrente quien manifestó al Tribunal su voluntad en suscribir un acuerdo transaccional en el presente acto, acto seguido la apoderada actora igualmente manifestó su voluntad en llegar a un acuerdo; por lo que proceden a exponer lo siguiente: “ con el fin de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones socales incoado el ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA MARIN contra la sociedad mercantil BAKER HUGHES SERVECES VENEZUELA S.C.P,A., en nombre de mi representada, conforme a las facultades conferidas, ofrezco pagar al accionante como único y definitivo pago la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00&CTMOS, (Bs. 380.000,00) como pago único transaccional, por los conceptos demandados, mediante cheque de gerencia a nombre del accionante, por la referida cantidad, el cual será cancelado ante este Tribunal dentro de los diez (10°) días hábiles entiéndase de despachos contados a partir de la presente fecha, es todo, seguidamente y en este acto, la apoderada actora en vista a lo ofrecido en nombre de su representado conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofertados en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo, por lo que ambas partes solicita al Tribunal le imparta la homologación respectivo, así como solicitan copia certificada de la presente acta, seguidamente el Tribunal vista las manifestación de ambas partes y lo peticionado este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, una vez verificada las facultades conferida por ambas partes para transigir según se evidencia de instrumentos Poderes cursante en los autos en los folios 212 al 219 y 108 al 110 de la primera pieza del expediente, declara procedente en derecho el referido acuerdo, suscrito entre las partes y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida las transacciones, ni vulnera derechos irrenunciables de los accionantes, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Se insta a cumplir de buena fe lo pactado en el presente acuerdo.
Dejándose expresa constancia que vencido el lapso sin que conste en autos el pago ofertado, se remitirá el presente expediente al tribunal de origen mediante oficio.
Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 operada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
El Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIA JOSE CARRION
LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE.
LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA.
ABG. ELAINE C. QUIJADA
Seguidamente y en esta fecha siendo las 10 y 12, a.m., se publico la presente resolución, dándose cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
MJCG/EQ.-
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