REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BH08-X-2016-000002
Se contrae el presente asunto, contentivo de la inhibición planteada por la ciudadana ANALY SILVERA, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la demandada interpuesta por los ciudadanos COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS presentado por los ciudadanos WUILIS URBAEZ, JOSE MARAGUACARE, ROBERT CARPABIRE, JESUS CARPABIRE, HENRY GONTO, JAIME ONTO, JESUS RAFAEL PREPO y JESUS NICOMEDE BRACAMONTE VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.537.648, 8.260.309, 20.342.996, 8.234.475, 4.217.354, 16.927.128, 14.102.356 y 16.525.261, respectivamente, representados por la abogada en ejercicio MIRIAN PARUTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 157.794, contra las sociedades mercantiles SEGURIDAD Y CONSTRUCCIONES MSM RL (RIF. J-315990164), la Asociación Cooperativa “ROBLE 24024 RL, (RIF. J-312559420) y solidariamente contra los ciudadanos JESUS MAESTRE y MIGUEL ANGEL PREPO MARAGUACARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.821.459 y 14.101.834, respectivamente; por estar incursa según su decir, en el numeral 5° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber por haber decidido la presente causa en fecha 26 de junio de 2015, y que a los fines de garantizarle al justiciable la imparcialidad, transparencia en el presente asunto es por lo que se inhibe de conocer el mismo, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la inhibición planteada el tribunal observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que en fecha 16 de junio de 2016, así como en fecha 26 de junio de 2015, la Juez inhibida procedió a dictar el dispositivo del fallo y como consecuencia de ello publico el extenso del fallo en las aludidas fecha, tal y como se evidencia en los folios 51 al 90 de la presente fecha, por lo que da fe de sus dichos y hace plena prueba, por lo que cumple los requisitos para su precedencia, en virtud a ello, es forzoso para este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela de por autoridad de la Ley Declara Con Lugar la Inhibición planteada por la ciudadana ANALY SILVERA, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por estar incursa numeral 5° del articulo 31 y 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Notifíquese a la Juez inhibida de la presente Resolución mediante oficio. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Así mismo se ordena remitir el presente expediente, mediante oficio el presente expediente en original para su conocimiento, a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, a los fines del conocimiento y la prosecución de la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
La Juez Temporal,

MARIA JOSE CARRION GUAYAMO.


La Secretaria Acc.,

Abg. HILDA MORENO.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 9: 55, a.m., se publico la presente resolución. Conste.
La Secretaria,


MJCG/HM.-