REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
SENTENCIA
ASUNTO: BP02 - L - 2015- 000462
DEMANDANTE: JAVIER JOSE LOPEZ CONCHOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.286.579
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JUAN MALPICA inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 50.532 y 26.262, respectivamente. -
DEMANDADO: MMC AUTOMOTRIZ, S.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA; HUMBERTO AREVALO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.462.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, veintidós (22) de febrero de 2016, siendo las 10:00a.m, día fijado a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada; previo anuncio del acto a las puertas del tribunal, comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano JAVIER JOSÉ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.286.579, debidamente asistido por los abogados JUAN MALPICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°50.532; el demandado por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, HUMBERTO AREVALO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°130.462, según se constata de instrumento poder inserto en el expediente, Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, la parte actora ciudadano JAVIER JOSÉ LÓPEZ, ya identificado, manifiesta en este acto que Desiste del procedimiento incoado, en consecuencia, solicita a esta instancia homologue el desistimiento; seguidamente se la representación judicial de la parte demandada abogado Humberto Arevalo, ya identificado, manifestó su conformidad con el desistimiento planteado. Asimismo, ambas partes piden al Tribunal homologue el presente desistimiento del procedimiento, es todo. En este estado interviene el Tribunal quien expone: visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, ciudadano JAVIER LOPEZ, quien cuenta con la debida asistencia jurídica, y asimismo la expresa manifestación de conformidad de la representación judicial de la demandada con el desistimiento; por no ser contrario a derecho y habiéndose cumplido con el objetivo de la audiencia preliminar de poner fin al presente procedimiento por uno de los medios de autocomposicion procesal, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento planteado. Este Tribunal, hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia, quienes los reciben conformes. Es todo”. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Abogados Asistentes
Javier López Abg. Juan Malpica
C.I: V-18.299.306 I.P.S.A N°50.532
Apoderado Judicial de las Demandada,
Abg. Humberto Arevalo
I.P.S.A N°130.462
La secretaria,
Abg. Zaida López
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