REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

MEDIACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: BP02 - L - 2015- 000151
DEMANDANTE: ANIDEY DEL CARMEN SALAZAR VILLARROEL
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JOSÉ EUCLIDES RAMÍREZ MACHADO,
DEMANDADO: MEDIFARM INVERSIONES y REPRESENTACIONES, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA; ALFREDO ALVARADO,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, cinco (05) de febrero de 2016, siendo las 09:15a.m, previa habilitación del tiempo necesario a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar fijada mediante auto de fecha cuatro (04) del mes y año en curso; comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de apoderado judicial, JOSÉ EUCLIDES RAMÍREZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.843, según consta de instrumento poder inserto en copia simple en el expediente; la demandada MEDIFARM INVERSIONES y REPRESENTACIONES, C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, ALFREDO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.106, respectivamente, según se constata de instrumento sustitución de poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar a los fines de dar por terminada la acción incoada, rigiéndose el acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Declaración de la representación legal de la demandada, abogado Alfredo Alvarado, ya identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en representación de la demandada, estando plenamente facultado para transigir según consta en instrumento poder inserto a los autos, ofrezco pagar a la demandante la cantidad de cien mil bolívares con cero céntimos (Bs. 100.000,00), que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de antigüedad, intereses sobre antigüedad, intereses de mora, utilidades y utilidades fraccionadas, intereses de la diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, intereses sobre la diferencia de vacaciones, diferencia salarial, indemnización por falta de pago, discriminados en el libelo los cuales se dan aquí por reproducidos, asimismo se hace constar que la referida suma se entiende como bono único transaccional en caso de existir otras diferencias y reclamos. Cantidad que ofrezco pagar de la siguientes en este acto en cheque identificados con el N°03872453, no endosable, de la cuenta número 01080010220100004059, de fecha 21 de enero de 2016, de la sociedad mercantil MEDIFARM INVERSIONES Y REPRESENTACIONES, emitido por la entidad BBVA PROVINCIAL, a nombre de la ciudadana ANIDEY SALAZAR, por la cantidad señalada. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, José Euclides Ramirez, ya identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado y libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos libelados. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes (f.17,18 y f.52,53, respectivamente), visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por este Juzgado, quienes lo reciben conformes. Es todo. Asimismo, se hace entrega en este acto al apoderado judicial del actor José Ramírez, ya identificado, del referido cheque por el monto transigido, quien tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero a nombre de su representado según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f.17), quien lo recibe conforme. Es todo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:25 a.m..-
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial del Demandante
Abg. José Euclides Ramírez
I.P.S.A N° 118.843

Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Alfredo Alvarado
I.P.S.A N° 132.106

La secretaria,
Abg. Zaida López